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Se prohíbe instalación de elementos que obstaculicen la movilidad de peatones y vehículos en espacios de uso común



Teniendo en cuenta que las vías se definen, como zonas de uso público o privado, abiertas al público, destinadas al tránsito de personas y vehículos, la alcaldía de Arauca emana el Decreto 00104 del 10 de septiembre de 2018, por medio del cual, se prohíbe la instalación temporal o permanente sobre las vías públicas o privadas abiertas al público, andenes y en general, en los espacios de uso común de:

  • Vallas
  • Conos
  • Cintas
  • Cadenas
  • Colombinas
  • Avisos publicitarios
  • Mercancías o cualquier otro tipo de elementos, que obstaculicen o impidan la libre movilidad de peatones y vehículos.

Es así, como la Policía Nacional, ejercerá los respectivos controles e impondrá las multas y sanciones correspondientes a las personas o establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, que incumplan con lo dispuesto en el presente Decreto y de acuerdo a lo establecido en el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, así como en el Código Nacional de Tránsito.

Entre tanto, cuando existan circunstancias especiales o de orden público que ameriten restricción o cierre temporal de vías o espacios de uso común, las autoridades competentes podrán colocar vallas restrictivas, cintas o conos reductores de velocidad, en forma escalonada o en zig-zag, durante las horas que sean necesarias, de tal forma que no impidan la circulación de peatones y vehículos.

 

 


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