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Veda de pesca para consumo y ornamentales será entre el 1 de mayo y 30 de junio

  • Veda de pesca para consumo y ornamentales será entre el 1 de mayo y 30 de junio



Lina del Carmen Parales Parales, representante de la Oficina Arauca de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP- desde ya anunció el tiempo estipulado de veda para la caza de pescado en cualquier río del departamento de Arauca. 

 

Según la funcionaria, la veda al pescado de consumo está establecida en el acuerdo del INPA No. 008 de 1997, donde se prohíbe el acopio, comercialización, transporte y procesamiento de productos pesqueros de las poblaciones de peces naturales de la región.

La veda que se implementa entre el 1 de mayo a 30 de junio de cada año está estipulada para los departamentos de Arauca, Casanare, Guanía, Guaviare, Meta Vaupés y Vichada, por lo que los pescadores artesanales únicamente podrán capturar peces de consumo para la subsistencia, más no para su comercialización.

Dijo la funcionaria de la oficina Arauca, que el propósito de esta medida es la de proteger los recursos pesqueros durante sus épocas de mayor reproducción, por lo que se establece estas vedas o prohibiciones dentro de las cuales se encuentran vigentes para la Orinoquía colombiana dos: la de consumo y ornamentales, los que son utilizados para los acuarios.

Explicó la funcionaria Parales, que la veda de peces ornamentales está establecida en la resolución del INPA No. 0190 de mayo d10 de 1995 y el Acuerdo del INPA No. 0023 de noviembre 20 de 1996, la cual prohíbe el acopio, transporte y comercialización de peces ornamentales en el periodo comprendido entre el 1 de mayo a 30 de junio de cada año para los departamentos de Guanía, Arauca y Vichada.

Precisó la funcionaria, qu4e el incumplimiento de pescadores a estas decisiones de veda, conllevaría a la imposición de sanciones administrativas que van desde el decomiso del pescado, hasta las establecidas en el Estatuto General de Pesca y Acuicultura, como también sanciones penales de acuerdo con el Artículo 335 del Código Penal, Artículo 38, Ley 1453 de 2011, cuyas penas están entre 48 y 108 meses de prisión y multas hasta de 50 mil salarios mínimos legales vigentes diarios.


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