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Entutelado Director de tránsito por no dar respuesta a una petición

  • Tutela conmina a la Dirección de Transito a “informar sí o no, si dio respuesta a la solicitud elevada por el accionante ante esa entidad el 22 de diciembre de 2015” y le da dos días para presentar las explicaciones del caso.



Un ciudadano acudió a la tutela ante la negativa de la Dirección de Tránsito de  responder su petición hecha desde diciembre de 2015. 

En la acción judicial el Juzgado Civil del Circuito de Arauca, conmina a la entidad a “informar sí o no, si dio respuesta a la solicitud elevada por el accionante ante esa entidad el 22 de diciembre de 2015” y le da dos días para presentar a ese despacho la comunicación con las explicaciones del caso.

Asimismo, el peticionario solicitó en su reclamación hecha el pasado 26 de abril, compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que el Director de Tránsito de Arauca, Freddy Serrano Díaz, sea investigado y sancionado disciplinariamente por haber incurrido en falta gravísima, por no contestar un derecho constitucional.

Según juristas consultados por Noticias Caracol, “el retardo injustificado en la respuesta y, con mayor razón, la ausencia de respuesta constituyen motivo de sanción disciplinaria puesto que es causal de mala conducta, el que los servidores públicos sin razones válidas,  incumplan los términos para resolver los derechos de petición”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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