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Restringen porte de arma de fuego en el departamento de Arauca




El comando de la Fuerza de Tarea Quirón orgánica de la Octava División, dando cumplimiento a la Directiva Transitoria emitida bajo órdenes del señor presidente de la República de suspender en todas las jurisdicciones el porte de armas de fuego determinó:

1.    suspender la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas en el departamento de Arauca durante el lapso comprendido entre el lunes 01 de febrero de 2016 a las 06:00 horas, hasta el día sábado 31 de diciembre de 2016 a las 24:00 horas.

2.    En el ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 32 del decreto ley 2535 del 17 de diciembre de 1993 al Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Décima Octava Brigada y en concordancia con el artículo 10 de la ley 1119 de 2006; se expidió la resolución No 001 de fecha 01 de febrero de 2016. 

3.    Se exceptúan de la medida y no requerirán permiso especial las siguientes personas: El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal; La reserva activa de la Fuerza Pública y Oficiales de la Reserva; los Congresistas y Secretarios Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República; los Ministros de Despacho; Magistrados de las altas cortes y de los Tribunales; el Fiscal General de la Nación, jueces y fiscales de todo orden; el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegado I y II ante la Corte Suprema de Justicia, en el área penal; el Contralor General de la República; los Gobernadores, Diputados, Alcaldes municipales y Concejales; Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso. En todo caso se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido.

4.    Así  mismo, se exceptuarán de la medida de suspensión de la vigencia del permiso para porte y no requerirán permiso especial, siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de las siguientes Entidades públicas: Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, La Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Inteligencia, Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones de Policía Judicial, Empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas transportadora de valores, que tengan autorizada la modalidad de escolta y los supervisores; todos debidamente acreditados, al igual que las misiones diplomáticas acreditadas en el país.

 


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