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Juan Andrés Ospina Echeverri, gobernador ad-hoc para la vía Matapalito – El Caracol en Arauca



El funcionario de carrera administrativa, Juan Andrés Ospina Echeverri, adscrito al Ministerio del Interior fue designado por el Ministerio del Interior como Gobernador Ad-hoc para que conozca y decida acerca del proceso eventual de declaratoria de siniestro por estabilidad de la obra dentro del Contrato No. 299 de 2011, cuyo objeto corresponde al “Mejoramiento, Pavimentación de la vía Matapalito – El Caracol en el municipio de Arauca.

El pasado 3 de septiembre de los corrientes, la profesional Mary Yolima Cisneros Cohete, Secretaria encargada de la Procuraduría Regional de Arauca, solicitó designar a un funcionario ad-hoc, con ocasión de la orden impartida por la Procuraduría Regional de Arauca a través del Auto del 21 de agosto de 2015, que aceptó el impedimento impetrado por José Facundo Castillo Cisneros, en calidad de gobernador de Arauca, para decidir acerca de la aceptación de la recusación presentada por Edwin Alejandro Sarmiento Gutiérrez, Secretario de Infraestructura Física del departamento de Arauca, así como para designar funcionario ad-hoc dentro del proceso eventual de declaratoria de siniestro por estabilidad de la obra dentro del Contrato No. 299 de 2011, cuyo objeto corresponde al “Mejoramiento, pavimentación de la vía Matapalito – El Caracol en el municipio de Arauca.

Como se recordará, el pasado 11 de mayo de 2015, en oficio dirigido a la Procuraduría Regional de Arauca, el gobernador José Facundo Castillo Cisneros, se declaró impedido para llevar el proceso de la eventual declaratoria del siniestro por estabilidad de la obra contemplada en el contrato No. 299 de 2011, el cual corresponde al mejoramiento, pavimentación de la vía Matapalito – El Caracol.

Mediante Decreto 1857 del 16 de septiembre, el Ministro del Interior designó al profesional universitario, Jaime Andrés Ospina Echeverri, quien tomará posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto Ley 1222 de 1986.

El gobernador de Arauca por su parte, deberá hacer entrega de los documentos relacionados con la recusación presentada por el señor Edwin Alejandro Sarmiento Gutiérrez, en calidad de Secretario de Infraestructura Física.

El artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizando también por el Código de procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo en su artículo 3.

 


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