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En firme condena contra la Nación por muerte de dos personas en retén militar en Arauca



Al resolver un recurso de apelación la Sección Tercera del Consejo de Estado dejó en firme la condena la Nación representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por la muerte de dos personas que recibieron disparos por parte de un grupo de uniformados cuando se movilizaban en una moto en la carretera que conduce al municipio de Fortul a la vereda Palo de Agua en el departamento de Arauca en la madrugada del 1 de enero de 2002.

 

Según los hechos materia de investigación, en el sector conocido como “La Y” dos soldados identificados como Patrick Jiménez Moreno y Robinson Mario Pacheco Usuga les dispararon en repetidas oportunidades a los ocupantes de la motocicleta, quienes murieron de inmediato debido a las graves heridas que recibieron en el pecho. “La muerte se debió, en ambos casos, al choque hipovolémico causado por una herida transficante del corazón, como consecuencia de un disparo con arma de fuego”.

En el debate probatorio se rechazaron los argumentos de los demandados al considerar que las pruebas allegadas permiten inferir con claridad que no se instaló un retén militar en la zona mencionada puesto que no existía ningún tipo de señalización o aviso que hiciera mención. En el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Arauca se consideró que se “sobrepasó los límites de la razonabilidad” puesto que los disparos fueron a corta distancia y directamente contra la humanidad de los ocupantes del vehículo.

Por estos hechos también se les abrió una investigación disciplinaria en la Procuraduría General y un proceso penal en la Justicia Militar por lo que fueron cobijados con media de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio culposo. Varios de los testimonios recolectados y pruebas documentales recolectadas en dichos procesos fueron tenidos en cuenta en el momento de estudio y de la decisión de fondo.

Para la Sala es evidente que se presentaron una serie de irregularidades en dicha acción. “A esta falta de precaución se suma la dificultad de distinguir un objeto o persona en horas de la noche cuando la visibilidad es escasa (…) Sí se pretendía hacer un registro de las personas y los vehículos que transitaban por la vía, era imperativa la disposición de un retén militar o de algún tipo de señalización, máxime en una zona con fuerte presencia de grupos armados ilegales, pues en ausencia de tales dispositivos, la población difícilmente podría distinguir los uniformados del Ejército de los miembros de estos grupos irregulares”.

En este caso se establecer que pese a que se mencionó la existencia de una explosión y una serie de disparos en cercanías al municipio Fortul no se allegó ningún registro que pudiera relacionar a las dos víctimas con dichas acciones. Ante esto se catalogó como una imprudencia que el soldado que realizó los disparos portara un fusil cargado pese a la prohibición de sus superiores y las instrucciones impartidas durante el entrenamiento militar.

“Aún en el evento de comprobarse que los tripulantes desatendieron las ordenes de alto y detonaciones de advertencia de los militares, esta sola circunstancia no exonera de responsabilidad a la entidad demandada (…) Es evidente que el Ejército contribuyó significativamente a la producción del daño en la medida en que organizó un dispositivo para la detención de personas y vehículos en la vía que conduce al municipio de Fortul, Arauca, sin las precauciones necesarias, es decir, la instalación de un retén formal o, por lo menos, de algún tipo de señalización o de advertencia que permitiera a los transeúntes o conductores percatarse de la presencia de la fuerza pública,máxime en horas de la noche en un sitio bastante oscuro, como lo han reconocido los propios soldados”, precisa uno de los apartes de la sentencia.

Para la Sala es evidente que en el caso materia de estudio se presentó una violación abriera al derecho a la vida y “una infracción grave de las normas del derecho internacional humanitario (…) No cabe duda de que los disparos dirigidos contra unas personas completamente ajenas al conflicto armado constituye una grave infracción de los principios de distinción y protección de la población civil, prescritos por el derecho internacional”.

El Consejo de Estado ordenó el pago, como indemnización, por perjuicios morales y materiales una indemnización a las compañeras sentimentales, padres, hermanos e hijos de las dos víctimas. Además como medida para la garantía de la no repetición de este tipo de hechos le ordenó a las entidades demandadas enviarle una carta, la cual deberá contener una disculpa, a los familiares de las víctimas y un reconocimiento oficial de los hechos. El documento deberá estar firmado por Ministro de Defensa Nacional, el Comandante del Ejército Nacional y el Comandante de la Cuarta Brigada de la entidad, deberá fijarse en un lugar visible en los edificios de dichas Instituciones.

Además en un medio de circulación regional y nacional se debe publicar una nota que indique que la muerte de los dos hermanos fue consecuencia de una acción injustificada y desproporcionada por parte de dos miembros del grupo de caballería mecanizado No. 18 “Rebeiz Pizarro” del Ejército Nacional, en cumplimiento de la orden de operaciones No. 13, llamada “Huracán”. Igualmente se remitió una copia del fallo a la Procuraduría General de la Nación para que vigile el cumplimiento del resuelve.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/firme-condena-contra-nacion-muerte-de-dos-personas-rete-articulo-487782


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